Coberturas
COLISIONES, VUELCOS Y ROTURAS DE CRISTALES (CON DEDUCIBLE)
Los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo descrito a consecuencia de colisiones o vuelcos o la rotura que puedan sufrir los cristales del vehículo descrito, con un deducible de $500 dolares por auto y $800 dolares por otros vehiculos (PICK UPS, VANS, SUV, MOTORHOMES, ETC) Los daños materiales que sufra el vehículo descrito a causa de incendio, rayo y explosión, con deducible de $500 dolares por auto y $800 dolares por otros vehiculos (PICK UPS, VANS, SUV, MOTORHOMES, ETC) ROBO DE VEHÍCULO El robo total del vehículo descrito con deducible de $500 dolares por auto y $800 dolares por otros vehiculos (PICK UPS, VANS, SUV, MOTORHOMES, ETC)
RESPONSABILIDAD CIVIL PARA:
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A BIENES DE TERCEROS que a consecuencia de accidente cause daños materiales a bienes que no sean propiedad del Asegurado, del conductor o de sus familiares, ni estén bajo su custodia o de la de sus empleados o representantes, o se encuentren dentro del vehículo RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS por muerte o por lesiones causadas por accidente por el uso del vehículo descrito, como sigue:
a) La indemnización legal que deba pagarse por muerte o incapacidad total o parcial permanente o incapacidad temporal de acuerdo a las leyes Mexicanas.
b) Los gastos médicos y de sepelio en su caso, de las personas lesionadas por el vehículo descrito en la póliza; así como los gastos erogados por concepto de primeros auxilios.
c) Los gastos y costos a que fuere condenado el Asegurado o el conductor, en caso de juicio seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil, de acuerdo a las leyes Mexicanas.
GASTOS MÉDICOS.
- Los gastos en que incurran el Asegurado o cualquier ocupante del vehículo descrito, por lesiones corporales que sufran mientras se encuentren a bordo del mismo, dentro de la cabina destinada al transporte de pasajeros, debidas a incendio, colisión o vuelco del vehículo descrito en esta póliza. La compañía pagará los gastos reales de los servicios que enseguida se expresan, hasta agotarse la suma asegurada por cada ocupante estipulándose, sin embargo, que la obligación de la compañía cesará automáticamente al desaparecer los efectos de la lesión, por haber sanado el enfermo o por muerte del mismo, o bien después de transcurrido un plazo máximo de un año a partir de la fecha del accidente. En el caso de que el número de ocupantes del vehículo en el momento del accidente sea mayor al número máximo de personas de la capacidad del vehículo, el límite de responsabilidad de la Compañía operará proporcionalmente en relación con la suma asegurada contratada.
a) HOSPITALIZACIÓN.- Alimentos, cuarto en el hospital y abastos misceláneos; incluyendo drogas, medicinas, fisioterapia y gastos inherentes a la hospitalización.
b) ATENCIÓN MÉDICA.- Los servicios médicos, cirujanos, osteópatas y fisioterapeutas legalmente autorizados, quedan excluidos los tratamientos quiroprácticos.
c) ENFERMEROS.- El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras tituladas o que tengan licencia para ejercer.
d) SERVICIO DE AMBULANCIA.- Los gastos de ambulancia cuando su uso sea indispensable.
e) GASTOS DE SEPELIO.- Los gastos de sepelio hasta por el 25% de la suma asegurada correspondiente por persona.
RETORNO DE MENORES.
- en caso de hospitalización o fallecimiento del asegurado el desplazamiento de los menores de 18 años hasta su residencia en los Estados Unidos de América, mediante un boleto de avión sencillo, clase turista. De no haber quien los acompañe, la Compañía proporcionará una persona acompañante durante el desplazamiento. INFORMACIÓN TURÍSTICA
AUXILIO VIAL BASICO.
- En el caso de averías menores, la Compañía enviará a un prestador de servicios para atender eventualidades como cambio de llanta, paso de corriente y envío de gasolina (con costo para el asegurado) y se cubrirá hasta 1 servicio por evento y 2 en pólizas anuales. (No Cubre Cerrajero)
REMOLQUE O TRANSPORTE DEL VEHÍCULO.
- En caso de que el vehículo no pudiera circular por avería, la Compañía se hará cargo de su remolque o transporte hasta la población más cercana al taller que elija el asegurado. El límite máximo de esta prestación será de $250 dolares.
DESPLAZAMIENTO DE ACOMPAÑANTES.
- Si al momento de la avería viajan en el vehículo más de 2 pasajeros, la Compañía proporcionará un medio de transporte para desplazarlos a la población donde se haya remolcado el vehículo.
LA TRANSPORTACIÓN DE EMERGENCIA PUEDE EFECTUARSE POR CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES MEDIOS:
AMBULANCIA AÉREA.
AVIÓN DE LÍNEA REGULAR
AMBULANCIA TERRESTRE
Los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo descrito a consecuencia de colisiones o vuelcos o la rotura que puedan sufrir los cristales del vehículo descrito, con un deducible de $500 dolares por auto y $800 dolares por otros vehiculos (PICK UPS, VANS, SUV, MOTORHOMES, ETC) Los daños materiales que sufra el vehículo descrito a causa de incendio, rayo y explosión, con deducible de $500 dolares por auto y $800 dolares por otros vehiculos (PICK UPS, VANS, SUV, MOTORHOMES, ETC) ROBO DE VEHÍCULO El robo total del vehículo descrito con deducible de $500 dolares por auto y $800 dolares por otros vehiculos (PICK UPS, VANS, SUV, MOTORHOMES, ETC)
RESPONSABILIDAD CIVIL PARA:
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A BIENES DE TERCEROS que a consecuencia de accidente cause daños materiales a bienes que no sean propiedad del Asegurado, del conductor o de sus familiares, ni estén bajo su custodia o de la de sus empleados o representantes, o se encuentren dentro del vehículo RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS por muerte o por lesiones causadas por accidente por el uso del vehículo descrito, como sigue:
a) La indemnización legal que deba pagarse por muerte o incapacidad total o parcial permanente o incapacidad temporal de acuerdo a las leyes Mexicanas.
b) Los gastos médicos y de sepelio en su caso, de las personas lesionadas por el vehículo descrito en la póliza; así como los gastos erogados por concepto de primeros auxilios.
c) Los gastos y costos a que fuere condenado el Asegurado o el conductor, en caso de juicio seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil, de acuerdo a las leyes Mexicanas.
GASTOS MÉDICOS.
- Los gastos en que incurran el Asegurado o cualquier ocupante del vehículo descrito, por lesiones corporales que sufran mientras se encuentren a bordo del mismo, dentro de la cabina destinada al transporte de pasajeros, debidas a incendio, colisión o vuelco del vehículo descrito en esta póliza. La compañía pagará los gastos reales de los servicios que enseguida se expresan, hasta agotarse la suma asegurada por cada ocupante estipulándose, sin embargo, que la obligación de la compañía cesará automáticamente al desaparecer los efectos de la lesión, por haber sanado el enfermo o por muerte del mismo, o bien después de transcurrido un plazo máximo de un año a partir de la fecha del accidente. En el caso de que el número de ocupantes del vehículo en el momento del accidente sea mayor al número máximo de personas de la capacidad del vehículo, el límite de responsabilidad de la Compañía operará proporcionalmente en relación con la suma asegurada contratada.
a) HOSPITALIZACIÓN.- Alimentos, cuarto en el hospital y abastos misceláneos; incluyendo drogas, medicinas, fisioterapia y gastos inherentes a la hospitalización.
b) ATENCIÓN MÉDICA.- Los servicios médicos, cirujanos, osteópatas y fisioterapeutas legalmente autorizados, quedan excluidos los tratamientos quiroprácticos.
c) ENFERMEROS.- El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras tituladas o que tengan licencia para ejercer.
d) SERVICIO DE AMBULANCIA.- Los gastos de ambulancia cuando su uso sea indispensable.
e) GASTOS DE SEPELIO.- Los gastos de sepelio hasta por el 25% de la suma asegurada correspondiente por persona.
RETORNO DE MENORES.
- en caso de hospitalización o fallecimiento del asegurado el desplazamiento de los menores de 18 años hasta su residencia en los Estados Unidos de América, mediante un boleto de avión sencillo, clase turista. De no haber quien los acompañe, la Compañía proporcionará una persona acompañante durante el desplazamiento. INFORMACIÓN TURÍSTICA
AUXILIO VIAL BASICO.
- En el caso de averías menores, la Compañía enviará a un prestador de servicios para atender eventualidades como cambio de llanta, paso de corriente y envío de gasolina (con costo para el asegurado) y se cubrirá hasta 1 servicio por evento y 2 en pólizas anuales. (No Cubre Cerrajero)
REMOLQUE O TRANSPORTE DEL VEHÍCULO.
- En caso de que el vehículo no pudiera circular por avería, la Compañía se hará cargo de su remolque o transporte hasta la población más cercana al taller que elija el asegurado. El límite máximo de esta prestación será de $250 dolares.
DESPLAZAMIENTO DE ACOMPAÑANTES.
- Si al momento de la avería viajan en el vehículo más de 2 pasajeros, la Compañía proporcionará un medio de transporte para desplazarlos a la población donde se haya remolcado el vehículo.
LA TRANSPORTACIÓN DE EMERGENCIA PUEDE EFECTUARSE POR CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES MEDIOS:
AMBULANCIA AÉREA.
AVIÓN DE LÍNEA REGULAR
AMBULANCIA TERRESTRE






